Los hechos enjuiciados se centran en el contrato de 1 de agosto de 2009 por el que cedi la explotacin de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali
El Tribunal Supremo ha confirmado la absolucin del futbolista Xabi Alonso y de dos de sus asesores fiscales de delito contra la Hacienda Pblica por la cesin de la explotacin de sus derechos de imagen a una empresa radicada en el extranjero.
La Sala Segunda rechaza el recurso que present la Abogaca del Estado en representacin de Hacienda, al que se adhiri la Fiscala, contra la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a su vez confirm la de la Audiencia Provincial de Madrid.
Los hechos enjuiciados se centran en el contrato de 1 de agosto de 2009 por el que Xabier Alonso cedi la explotacin de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali, radicada en la isla portuguesa de Madeira.
Segn los recurrentes, se trat de un negocio jurdico simulado, concebido como estrategia para defraudar a la hacienda pblica espaola, ocultando de esta forma la correcta tributacin de los rendimientos asociados a los derechos de imagen del futbolista.
La sentencia ha sido dictada por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Juan Ramn Berdugo, Andrs Palomo, Pablo Llarena y Carmen Lamela.
La Sala Penal del TS subraya la diferencia entre el proceso penal que ha afectado al acusado y a dos de sus asesores fiscales, frente a aquellos otros futbolistas profesionales que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona y, en alguno de esos casos, vieron confirmada su condena por esta Sala. No se trata -argumenta la sentencia- de casos equiparables, en la medida en que aquellos acusados fueron condenados en la instancia.
En el supuesto del que ahora se trata, sin embargo, el futbolista acusado ha sido absuelto por la Audiencia Provincial y su absolucin ha sido avalada por el Tribunal Superior de Justicia al conocer del recurso de apelacin. La pretensin de la Abogaca del Estado y del Ministerio Fiscal de anular la sentencia absolutoria y ordenar la repeticin del juicio oral o, en otro caso, de dictar ahora una sentencia condenatoria choca con los obstculos impuestos por la especial naturaleza del recurso de casacin.
En la sentencia, el Alto Tribunal recuerda los lmites derivados del recurso de casacin como instrumento procesal para convertir una sentencia absolutoria en un pronunciamiento de condena. De hecho, no todos los razonamientos invocados en la instancia, luego avalados en la apelacin, son aceptados sin matices por la Sala: …la existencia, por ejemplo, de una acreditada labor de facturacin por parte de Kardzali, hecho al que la sentencia de instancia atribuye la condicin de prueba incontrovertible de que aquella sociedad desplegaba una actividad mercantil, es susceptible de otro enfoque. Por definicin, una de las notas detectables en cualquier ente social que slo busque servir de instrumento defraudatorio es precisamente la emisin de facturas. La facturacin, por s sola, no sanea la actividad mercantil de una sociedad concebida con fines defraudatorios. Es la estructura corporativa y funcional -no su actividad facturera- el rasgo que define a toda persona jurdica concebida como sujeto de una genuina actividad mercantil.
Discrepancias con Hacienda
La deslocalizacin geogrfica y la ausencia de una actividad laboral desplegada por empleados de esa firma arrojan un indicio que, pese a que la sentencia de instancia descarta en su significacin incriminatoria, puede ser interpretado como otro dato complementario puesto al servicio de la defraudacin tributaria.
Para los magistrados son varias las inferencias probatorias que han llevado a descartar el tipo objetivo del delito previsto en el artculo 305 del Cdigo Penal las que pueden ser susceptibles de un juicio alternativo. “La conclusin probatoria suscrita por los Jueces de instancia, que ha llevado a negar que el contrato suscrito por el acusado a favor de la entidad Kardzali estuviera filtrado por cualquier clase de simulacin y, de modo especial, la negacin del dolo como elemento intelectivo de refuerzo respecto de otras de las operaciones abarcadas por el factum, cierran cualquier posibilidad de revisin por esta Sala que voltee el pronunciamiento absolutorio”.
La sentencia dictada por el TS enfatiza la importancia de deslindar claramente aquellos supuestos en los que la prueba evidencia una actuacin del contribuyente clandestina y fraudulenta, llamada a ocultar rendimientos econmicos, y aquellos otros en los que esos rendimientos han sido declarados: “La discrepancia jurdica entre el contribuyente y la Hacienda Pblica acerca del cunto de la tributacin no colma, desde luego, el tipo previsto en el artculo 305 del Cdigo Penal. Cuando la liquidacin presentada por el sujeto pasivo del impuesto hace aflorar en su integridad las ganancias obtenidas en cualquier actividad econmica y ofrece a la Hacienda Pblica una va de tributacin que los servicios de inspeccin consideran incorrecta, ese desencuentro interpretativo referido no al ‘qu’, sino al ‘cunto’, no puede convertirse en el origen de un proceso penal”.