La Justicia avala el veto a la convocatoria para rezar el Rosario en Ferraz

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso sobre vulneración del derecho de reunión que presentó un particular cuando el pasado lunes, la Delegación del Gobierno resolvió no autorizar que organizase una concentración junto a la sede del PSOE en la calle Ferraz para rezar el Rosario tres noches de esta semana.

En una resolución a la que tuvo acceso ABC, los magistrados concluyen que esa prohibición oficial se ajustó a derecho porque el particular no explicitó ni acreditó «la concurrencia de causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria», que ha de ser notificada a la Delegación del Gobierno con diez días de antelación, según marca la normativa,

Entienden que en este caso, se ha «incumplido, sin que concurran circunstancias que lo justifiquen, el plazo de preaviso mínimo previsto» y por eso, descartan que pueda haber incurrido la Administración en una vulneración del derecho fundamental de reunión o de derechos como el de la libertad religiosa.

El convocante quería organizar una cita para rezar el Rosario en la escalinata de la iglesia del Santuario del Inmaculado Corazón de María, situada en la confluencia entre la calle Ferraz y la de Marqués de Urquijo y epicentro de las protestas que desde principios de mes se producen en esa zona por los acuerdos de investidura alcanzados por el PSOE con los independentistas catalanes que incluyen la ley de amnistía.

Según argumentaba, se trataba de una reunión para rezar «de forma pacífica, sin impedir el paso de transeúntes ni vehículos, con fuerte presencia policial en las inmediaciones». En su comunicación a la Delegación del Gobierno indicó, como motivo de la urgencia, que querían «seguir rezando el Rosario de forma pacífica» ante «las protestas de Ferraz que se producen todos los días».

No se justifica la urgencia

Lo que le contestó la Administración es que no se autorizaba «por cuanto que, a los efectos de exceptuar el cumplimiento del plazo legal de comunicación, las alegadas no son circunstancias extraordinarias ni graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria«.

Y la Audiencia Provincial, que señaló una vista este jueves de urgencia para atender el recurso por la afectación de un derecho fundamental, está en esta tesis. «Tampoco ha explicitado en su escrito de recurso, ni se puede deducir de lo alegado en el acto de la vista, ni del motivo de la convocatoria incluido en la solicitud, que concurra circunstancia alguna que justifique que las concentraciones se deban celebrar necesariamente los días 28, 29 y 30 de noviembre, sin respetar para ello el plazo general mínimo de diez días de preaviso», señalan los magistrados.