La Audiencia Nacional se corrige y rechaza que el Estado indemnice a los padres de la niña que falleció en las vías del tren de Málaga | Mis Derechos | Economía

Un guardia civil en las inmediaciones de la zona de la vía del tren donde había aparecido el cuerpo sin vida de la niña, Lucía Vivar, en julio de 2017.
Un guardia civil en las inmediaciones de la zona de la vía del tren donde había aparecido el cuerpo sin vida de la niña, Lucía Vivar, en julio de 2017.Garcia-Santos

Revés judicial para la familia de Lucía Vivar, la niña de tres años fallecida en 2017 en las vías del tren de la localidad de Pizarra (Málaga, 9.118 habitantes). La Audiencia Nacional ha absuelto al Administrador de Infraestructuras Ferroviarios (ADIF), entidad pública adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de pagar 176.000 euros a los padres de la pequeña, en concepto de responsabilidad patrimonial. La niña falleció al ser golpeada por un Cercanías después de pasar toda la noche desaparecida. Para los cinco magistrados, la decisión de no suspender el tráfico ferroviario aquella madrugada fue razonable a la luz de la poca información disponible cuando la pequeña desapareció. En un primer momento cobró fuerza la posibilidad de que se tratase de un secuestro.

Los hechos ocurrieron el 26 de julio de 2017. Lucía jugaba con sus primos mientras sus padres cenaban con unos familiares en el bar La Estación. A las 23.30 horas, los familiares se percataron de la ausencia de la pequeña. Avisaron a la Guardia Civil, lo que precipitó la movilización del pueblo durante toda la noche para encontrar a la niña. A las 6:43 horas, su cuerpo fue hallado junto a las vías del tren, a cuatro kilómetros de donde se le perdió la pista, después de que un maquinista que pasaba por la zona avisase de la existencia de un bulto en las vías. La circulación de los Cercanías no fue suspendida aquella mañana. Más tarde, la investigación arrojó que Lucía murió golpeada por un convoy mientras dormía.

Según el fallo, al que ha tenido acceso EL PAÍS (puede consultar el documento aquí), las medidas adoptadas por las autoridades fueron adecuadas “de acuerdo con las evidencias y circunstancias conocidas en el momento en el que se adoptaron”. La Sala admite la tesis de la Abogacía del Estado y señala que los padres debieron reforzar la vigilancia sobre la menor. Sobre todo, agregan, en una zona de riesgo como es una estación de tren.

Clausurar o no el tráfico

La sentencia analiza, en síntesis, tres posibles errores y si estos fueron determinantes en el fatal desenlace. En primer lugar, los magistrados subrayan que era difícil prever que la pequeña hubiese andado cuatro kilómetros por las vías del tren hasta caer exhausta y echarse a dormir, y que permaneciese allí hasta la mañana siguiente. Como la posibilidad era remota, la decisión de no suspender el tráfico ferroviario fue la más razonable dentro de las circunstancias, máxime cuando “la propia familia de la recurrente insistió en la tesis contraria”, en la del secuestro, remarca el fallo. Además, apostillan, las vías del tren ya habían sido inspeccionadas.

No hay que olvidar, insiste la resolución, que paralizar el tráfico ferroviario es una decisión “de gran alcance” y causa “una grave perturbación para el interés general”. Esta era la tesis defendida por el Abogado del Estado, así como por Adif, quienes argumentaban que de existir “una mínima evidencia de que la menor se encontraba perdidas en las vías del tren”, la Administración hubiese actuado de forma distinta, pero “no era el caso”. Contrario a esta interpretación, el Juzgado Central de lo Contencioso Número 4, en 2022 dio la razón a la familia y admitió la culpa de las autoridades en el desafortunado desenlace. En esta primera sentencia, el magistrado-juez Pablo Álvarez advirtió una cadena de errores que propiciaron el fallecimiento de Lucía y concluyó que la familia debía ser indemnizada por las arcas públicas, pues valoró que las autoridades contaron con información suficiente para dar el paso y cerrar el flujo de trenes como medida de precaución. La Sala, en esta nueva sentencia, llega a la conclusión contraria y corrige el fallo del juzgado central.

El error de las cámaras

Un segundo factor de controversia son las cámaras de vigilancia. Tanto los magistrados de la Audiencia Nacional como el juez Álvarez admiten que los operarios del Centro de Protección y Seguridad de Sevilla cometieron errores. Los operarios que revisaron el material de grabación no repararon en unas imágenes donde se podía apreciar a la niña caminando por las vías. Sin embargo, y al contrario del criterio del juzgado, para la Sala tanto la defensa de la familia como el juez impone “una exigencia respecto a ADIF que va más allá de lo razonablemente exigible”, pues “efectivamente existió dicho error”, admiten los magistrados, pero a reglón seguido añaden: “El visionado de la niña era muy borroso y su presencia fugaz, siendo su percepción muy difícil”. No es un descuido “de peso” que genere, de forma indubitada, un derecho a ser indemnizado, concluye la Audiencia Nacional. 

‘Marcha a la vista’

Finalmente, un tercer punto de polémica radica en la orden dada por las autoridades ferroviarias para que los primeros trenes de la mañana circulasen “marcha a la vista” al paso de la estación. En la jerga ferroviaria, esto significa que el maquinista tiene que avanzar con prudencia y a una velocidad suficiente para, en caso de encontrar un obstáculo en las vías, tener tiempo a detener el tren y no arrollarlo.

Las pesquisas policiales arrojaron que el maquinista que encontró el bulto no redujo la velocidad en este punto. Sin embargo, los magistrados ponen el dedo en que la orden de ADIF era reducir la velocidad en los aledaños de la estación; no a cuatro kilómetros de distancia de la zona de búsqueda, donde Lucía fue encontrada. Pues bien, para los magistrados, y en contra del criterio del juez, no se puede exigir a Adif responsabilidad por esta conducta, pues si existió alguna irregularidad, la demanda se debería haber dirigido contra Renfe como responsable de los conductores de los vehículos. O a lo sumo contra el propio operario, pero no contra ADIF, quien solo responde del funcionamiento y seguridad de la infraestructura ferroviaria, recoge la sentencia.

Por todo ello, para la Audiencia Nacional diluye el nexo causal entre la muerte de la menor y la conducta de la Administración. Y por tanto, cierra la puerta a reconocer indemnización alguna para la familia.

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